Claves
- Imagen de archivo del Monasterio de la “Preciosísima Sangre y Nuestra Señora del Carmen”, perteneciente a la orden de las Hermanas Carmelitas Descalzas en Nogoyá.
- Las Constituciones que regían el Carmelo de Nogoyá permitían una sola disciplina por semana, durante un salmo, y habían declarado sin valor la cárcel y la pena corporal.
- Pero la priora Luisa Toledo impuso mordazas, encierros a pan y agua, latigazos extra y cilicios que no figuran en ningún artículo.
Imagen de archivo del Monasterio de la “Preciosísima Sangre y Nuestra Señora del Carmen”, perteneciente a la orden de las Hermanas Carmelitas Descalzas en Nogoyá. Las Constituciones que regían el Carmelo de Nogoyá permitían una sola disciplina por semana, durante un salmo, y habían declarado sin valor la cárcel y la pena corporal. Pero la priora Luisa Toledo impuso mordazas, encierros a pan y agua, latigazos extra y cilicios que no figuran en ningún artículo.
El reglamento que decía defender era el único testigo en su contra. El domingo de Pascua de 2013, en el Carmelo de Nogoyá, la hermana María Teresa de la Eucaristía guardaba en una caja lo indispensable para irse. Algo de ropa, un cuaderno de notas. Creía que volvería en quince o veinte días, después de un tratamiento psicológico que durante años le habían prometido y nunca le habían dado.
La priora entró acompañada, como andaba siempre en los últimos tiempos, y le hizo una sola pregunta: dónde estaban las Constituciones. Silvia Albarenque abrió el cajón de la mesita de su celda, sacó el libro y se lo entregó. Seis años después, ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, contó que en ese momento no entendía por qué estaban tan asustadas de que se lo llevara. La respuesta estaba adentro del libro.
Ese volumen es la Regla y Constituciones de las Monjas Descalzas de la Orden de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo, promulgadas por Juan Pablo II el 8 de diciembre de 1990. Nació de un pedido de 92 monasterios que querían volver al texto que Santa Teresa de Jesús dejó en 1581, en el Capítulo de Alcalá. El Carmelo de Nogoyá, fundado en octubre de 1991 por siete monjas llegadas de Concordia, adoptó esa legislación.
Un ejemplar fue secuestrado en el allanamiento del 25 de agosto de 2016, el mismo día en que ANALISIS publicó la historia de torturas y vejaciones en el convento y que se mantuvieron en silencio por demasiados años. La defensa de Luisa Ester Toledo, la Madre María Isabel de la Santísima Trinidad, construyó buena parte de su estrategia sobre ese texto. Habló de reglas de 1580, de una legislación que el Carmelo había elegido libremente, de prácticas que la razón moderna no podía comprender.
La propia Toledo, ante los jueces de Gualeguay -cuando se concretó el juicio oral y público-, sostuvo que la disciplina y el cilicio eran algo reglamentario y que en el convento no había castigos, sino penitencias legisladas. Pero el libro dice otra cosa. Antes del primer artículo de las Constituciones hay una advertencia de cuatro líneas que en el juicio resultó decisiva. El texto está impreso en tres tipos de letra. La letra grande corresponde al original de Santa Teresa, vigente.
La letra sin adornos, a notas agregadas en 1990 con valor normativo. Y la letra chica, entre paréntesis, a normas que, según dice textualmente el libro, han caído en desuso y no tienen ya valor jurídico. En letra chica quedó lo más duro del régimen penal del siglo XVI. Ahí está la cárcel: nueve días de encierro para la religiosa que, estando de tercera en el locutorio, no avisara a la priora de una conversación indebida, con una disciplina en el refectorio al tercer día.
Ahí está la frase según la cual las faltas no obligan a pecado sino a pena corporal. Ahí están las disciplinas de varillas de los lunes, miércoles y viernes. Todo eso, para la Iglesia, había dejado de existir. Y el artículo 258 cierra cualquier discusión: interpretar, modificar o derogar las Constituciones corresponde exclusivamente a la Sede Apostólica. Ninguna priora podía resucitar lo que Roma había dado por muerto.
Lo que la priora podía hacer El sistema penal vigente en Nogoyá está en los artículos 99 a 111, agregados en 1990 para reemplazar los viejos capítulos de culpas de Santa Teresa. Es una escalera de tres peldaños y un techo. En el primero están las faltas leves: llegar tarde al coro, reírse durante el Oficio, olvidar el breviario, hablar palabras ociosas, romper algo de uso. La pena es una oración, alguna obra humilde o un silencio especial.
En el segundo, las faltas intermedias: desatender el oficio encomendado, disculparse después de ser advertida, entrar sin permiso en la celda de otra, no guardar silencio. La pena es la corrección con caridad de la priora. En el tercero, las graves: responder con irrespeto a la priora, faltar a la caridad, hablar mal de las ausentes, comunicarse con el exterior sin permiso. Aquí la priora puede separar a la monja de la comunidad por algún tiempo, quitarle la voz y el voto y privarla de todo oficio.
El mismo artículo le pide que la exhorte con humildad y paciencia y que, si la hermana muestra humildad de corazón, la trate piadosamente. Por encima, para las culpas más graves, la priora puede imponer, con el parecer de su Consejo, una pena proporcionada. El texto no dice cuál. Es la zona más gris del reglamento y la que dejaba más margen al arbitrio de quien mandaba.
Y está el techo: la expulsión, la pérdida de voz activa y pasiva o la destitución de cargos solo pueden aplicarse a norma de Derecho y por cuatro causas tasadas. El decreto de expulsión lo firma el obispo. El artículo 111 agrega que la autoridad competente para privar a una monja de voz y voto es el obispo diocesano, lo que contradice lo que el 106 le concede a la priora. Esa contradicción importa: Silvia Albarenque declaró ante la justicia que la privaron dos veces de voz y voto sin que el obispo lo supiera.
Como cláusula general, el artículo 67, escrito por Santa Teresa, deja que la priora disponga en todo esto conforme a lo que fuere justo, con discreción y caridad. Toledo usó la discreción. La caridad quedó en el papel. Un salmo, los viernes El látigo aparece una sola vez en la parte vigente del libro, en el artículo 68, y no como castigo.
Es un ejercicio de devoción: disciplinas todos los viernes del año por el aumento de la fe, por los bienhechores, por las ánimas del purgatorio, por los cautivos, por los que están en pecado mortal y por la Iglesia. Dura lo que dura rezar un salmo Miserere, el salmo 50, más unas oraciones. Se hace en el coro, después de Maitines, el rezo nocturno que según el mismo libro comienza después de las nueve de la noche. Albarenque calculó que el Miserere cantado demandaba unos siete minutos.
El artículo termina con una frase que resume todo el problema: “ninguna tome más disciplina ni haga cosa de penitencia sin licencia de la Madre Priora”. La licencia es un permiso que pide la monja que quiere hacer más. No es una autorización para que la priora ordene más. Sobre todo lo demás el texto calla. No dice qué parte del cuerpo se golpea, no manda levantarse el hábito ni bajarse la ropa interior, no pide oscuridad, no describe el instrumento ni fija cantidad de golpes.
Lo que las monjas de Nogoyá vivían cada semana, el flagelo de piola endurecido con cera de vela, las nalgas descubiertas en la penumbra, venía de la costumbre de la casa, no de la ley. Y la costumbre de la casa, según Albarenque, no era una vez por semana: en Cuaresma y Adviento se tomaba disciplina lunes, miércoles y viernes; el resto del año, lunes y viernes. Es decir, exactamente lo que el libro había archivado en letra chica.
Cuando el fiscal Gamal Taleb le preguntó en el juicio oral en Gualeguay por las disciplinas de varillas, Toledo respondió que nunca las había conocido. En la misma declaración afirmó que estaba legislado tomar disciplina lunes, miércoles y viernes. El cilicio, esa liga de alambre con púas que las propias monjas fabricaban con la misma destreza con que hacían rosarios, no figura en ningún artículo. Ni en la Constitución del convento de 1990 ni en el de 1991.
Toledo lo describió ante los jueces como un instrumento que cada hermana se colocaba en privado, media hora, durante la lectura espiritual. Lo llamó reglamentario. No lo es. Contra ese reglamento, la sentencia de Gualeguay reconstruyó lo que ocurría en el convento entre fines de 2006, cuando Toledo fue elegida priora, y 2016, cuando el Vaticano la apartó. La mordaza no existe en ninguna constitución carmelita.
En Nogoyá era un trozo de madera o un tubo de vitaminas Redoxón perforado en un extremo, atado con un hilo o un elástico detrás de la cabeza. Albarenque lo comparó con el freno de un caballo. Se lo sacaba solo para comer. Podía llevarlo tres días u ocho, según la gravedad que la priora le asignara a la falta, y las faltas podían ser cualquier cosa: un gesto, una palabra, un trabajo sin terminar.
Una vez, no pudo comer una porción de torta porque estaba descompuesta; al día siguiente la priora la mandó a la cama y le impuso una semana de mordaza por haberle contestado mal. La cárcel volvió porque Toledo la anunció. Según Albarenque, la priora dijo que iba a reinstaurar el sistema de cárcel que usaba Santa Teresa en sus conventos. Consistía en quedar encerrada en la celda todo el día, o los días que la superiora dispusiera, con persianas y puertas cerradas.
Casi siempre venía con ayuno a pan y agua: una botella en la puerta, un pan en el piso. Albarenque perdía la noción de si era de día o de noche. En otra modalidad, que la priora justificaba como aislamiento por gripe, estuvo diez días encerrada. Después supo que lo que tenía era reflujo por una gastritis crónica, con cicatrices de úlceras que nadie trató. La disciplina se convirtió en castigo.
Además de la comunitaria, Toledo ordenaba disciplinas en la celda, a veces todos los días de una semana, y por tiempos que ya no se medían en un Miserere sino en tres misereres, cuatro padrenuestros, lo que dispusiera. Roxana Peña, la hermana Rosa de la Madre de Dios (que logró fugarse del convento), relató que le mandaban encerrarse y darse una o dos disciplinas. Hubo castigos que no tienen antecedente ni en el siglo XVI.
A Peña le quitaban las dos horas de siesta que fija el horario y la obligaban a pasarlas de rodillas en el coro, y a veces hasta las dos de la mañana. Le escondían la pala y la mandaban a trabajar la huerta: tenía que rascar la tierra con las manos. Ante supuestas faltas, debía agacharse y hacer la señal de la cruz con la lengua en distintas partes del piso. Cuando se resistía, la priora invocaba el voto de obediencia y le repetía que debía cegar la razón, rendir el juicio, morir a sí misma.
Ninguna de las dos víctimas podía irse, y ahí está el delito por el que Toledo fue condenada a tres años de prisión efectiva por privación ilegítima de la libertad agravada. La Constitución también es clara en esto. El artículo 22, texto original de Santa Teresa todavía vigente, manda que novicias y profesas reciban visitas para que, si tienen algún descontento, puedan manifestarlo y se sepa que no se pretende retenerlas contra su voluntad.
En Nogoyá, siempre había una monja de confianza de la priora en el locutorio, y a veces era ella quien hablaba toda la visita. Albarenque no pudo ver a su padre entre 2007 y 2013. La vez que lo vio le indicaron dónde pararse, que no se sentara, que no pasara la mano por la reja, y qué exhortación debía darle.
El artículo 253 establece el camino para que una monja de votos solemnes pida salir: presenta su petición por escrito a través de la priora, que la transmitirá, por medio del obispo, a la Santa Sede, con su parecer y el del Consejo. La priora informa, no decide. Albarenque escribió una y otra vez, en papelitos cortados de lo que tenía a mano porque no le daban una hoja, “madre nuestra, me quiero ir”. Los dejaba en el lugar de la priora en el refectorio o los mandaba con otra hermana.
Un día Toledo le dijo, a modo de amenaza, que tenía todos esos papelitos bien guardados. Nunca los elevó. Peña escribió al arzobispo de Paraná, Juan Alberto Puiggari, pidiendo la exclaustración; Toledo rechazó la nota con el argumento de que no estaba hecha según la Constitución, y no la mandó. Peña terminó huyendo el 28 de marzo de 2016, con una llave que había estudiado bien dónde estaría ubicada, durante días. Incluso lo que el reglamento sí le permitía a la priora estaba rodeado de límites que no respet...
